sábado, 3 de mayo de 2014

VISTA EN JUICIO ORAL. NOTICIAS DE SANTACARA

 
§  03-05-1.923
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa criminal procedente del Juzgado de instrucción de Tafalla y seguida de oficio por delito desacato a la autoridad entre el Ministerio Fiscal y el procesado Justo Navarro Lasterra, de 19 años, hijo de Demetrio y Fidela, soltero, labrador, natural y vecino de Santacara. En la tarde del 17 de agosto pasado, en que tenían lugar las fiestas de Santacara, y con tal motivo se celebró un baile en casa de Galo Casanova, en donde lo habían instalado una cuadrilla de mozos de dicho pueblo, se presentó en dicho local el joven Juvenal Garde, al que por no pertenecer a la cuadrilla despachó el joven Francisco Adín Pérez, hijo del alcalde don Manuel Adín Avendaño, oponiéndose a ello el procesado Justo Navarro Lasterra y otros varios muchachos, los cuales se dirigieron contra el Francisco Adín, comenzando a disputar primero y viniéndose a las manos después, armándose en su consecuencia un fuerte escándalo en dicho local. Enterado de lo que ocurría, el alcalde del pueblo se personó en el referido local ostentando el bastón de mando, y acompañado de los concejales don Juan de Dios Marco y don Faustino Garde, en el momento en que dos o tres mozos sujetaban al procesado Justo Navarro; y al decir el Alcalde, “alto a la autoridad, qué pasa aquí” el procesado profirió una blasfemia por lo que el alcalde dijo que quedaba denunciado, volviendo a blasfemar el procesado, que continuaba sujeto por los que le agarraban; pero presentándose entonces la Guardia civil, restableció el orden imponiéndose a culatazos a los que alborotaban. No habiéndose llegado a demostrar, que el procesado desacatase al Alcalde, ocurriendo también que entre los concejales Faustino Garde y Custodio Garde mediaron palabras; llegando el segundo a agarrar al primero produciéndole algún arañazo, al mismo tiempo que Justo Garde, le daba algún golpe en la espalda con la mano. Hechos probados. No pudo amenazar estando sujeto. Se le absuelve. Se remita al Juzgado municipal de Santacara para el correspondiente juicio de faltas.

Caja 56.624. Libro 249. Sentencias Criminales, año 1.923 (Trimestre 1º). Nº 62